Mi experiencia como TRADE


Mi experiencia como TRADE

Realidad de un Autónomo Económicamente Dependiente



Es mucha la información que hay en la web respecto a esta figura de acuerdo laboral, sin embargo, tuve la oportunidad de conocer de primera mano el peso de aceptar una propuesta de este tipo, la cual defendí y respeté hasta ser víctima de sus consecuencias. Advierto que todo aquello narrado en este artículo está sustentado por casi dos años de trabajo bajo este esquema.

Lo primero es comprender la terminología para introducirnos en materia.

¿Qué es un Autónomo?

La RAE lo define como "que trabaja por cuenta propia". Entonces si está tan claro este punto ¿De dónde provienen las denominaciones "Falso autónomo, Autónomo dependiente"?

Considero que al utilizar el término "autónomo dependiente" estamos cayendo en una paradoja. Es decir, si eres autónomo eres libre de organizar y gestionar tu tiempo para atender los deberes de tu emprendimiento, es por ello que la palabra "dependiente" sobra.

En este sentido, vamos a indagar en el momento en que la palabra "dependiente" contrajo nupcias con "autónomo".
En este sentido, vamos a indagar en el momento en que la palabra "dependiente" contrajo nupcias con "autónomo".
Después de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) podemos hablar de dos tipos distintos de
trabajador: el trabajador por cuenta ajena, regulado en el Estatuto de Trabajadores (ET), y el trabajador por
cuenta propia, que se regirá por lo que se dispone en la LETA.  
ML Sánchez-Arjona
Como bien se describe anteriormente, es a partir del 2007 cuando a través de las regulaciones de LETA, aparece esta figura, en este caso para que pueda tener un sentido el término se fijó en medio la palabra "económicamente". Con esto pusieron nombre a lo que considero, a título personal, una forma de promover la precariedad laboral "Trabajador Económicamente Dependiente".

¿En qué consiste este sistema?

Partiendo de lo que establece la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, según el BOE los TRADE "desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata. La Ley contempla el supuesto en que este empresario es su principal cliente y de él proviene, al menos, el 75 por ciento de los ingresos del trabajador".

Continuando con lo establecido en esta Ley: "Esa dependencia económica en ningún caso debe implicar dependencia organizativa ni ajenidad. Las cuestiones litigiosas propias del contrato civil o mercantil celebrado entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente van a estar estrechamente ligadas a la propia naturaleza de la figura de aquél.

Para poder formalizarse entre partes debe existir "un acuerdo que trascienda del mero contrato individual, pero con eficacia personal limitada, pues sólo vincula a los firmantes del acuerdo".

Todo esto se traduce de la siguiente manera, ante la Ley eres una persona AUTÓNOMA, la mayor parte de tus ingresos provienen de un solo cliente (que en la mayoría de casos es la totalidad), mientras que la persona autónoma es completamente libre de organizarse para efectos de satisfacer el acuerdo al que haya llegado con su cliente (la empresa).

Es por ello que, para una empresa, antes de tener a un asalariado y cumplir con las responsabilidades legales y pago de impuestos que esto conlleva, opta por llegar a un acuerdo con un autónomo económicamente dependiente. Sin embargo la realidad es otra, según mi criterio, comparto lo escrito por Serrano García J.M. quien señala con relación a estos acuerdos que "han provocado una importante degradación de las condiciones laborales y un incremento cuantitativo del trabajo situado en la frontera de la irregularidad".

Estamos, por tanto, ¿ante una verdadera fórmula de empleo digno que permite huir del desempleo o ante una salida de urgencia del desempleo de carácter precario, dada la falta de expectativas de ingreso en el mercado de trabajo asalariado? 
ML Sánchez-Arjona

 

¿TRADE o Falso-Autónomo?

Es normal encontrar en la web muchas interpretaciones entre estos términos, sin embargo, la diferencia más relevante es que el TRADE está indirectamente vinculado con la empresa, teniendo potestad sobre el ejercicio de sus funciones y horarios, mientras que el denominado falso autónomo realiza las mismas funciones que el resto de trabajadores contratados, responde a un patrón horario y sus vacaciones son igualmente impuestas según el criterio de la empresa.

Si revisamos las plataformas actuales de búsqueda de empleo, es sorprendente la cantidad de ofertas de trabajo en el sector inmobiliario, educación, aseguradoras, telefonías, entre otras que funcionan bajo este formato, al tiempo que establecen horario fijo, salarios y jornadas.

Básicamente, estamos inmersos ante una oferta engañosa, en la que contratan a un autónomo para cumplir con las funciones de un trabajador por cuenta ajena. La Ley lo expresa claramente, el trabajo por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral” (Disposición adicional 1ª ET).

Importante a tener en cuenta

Al darte de alta como autónomo por primera vez asumes una mínima cotización de la seguridad social, lo que significa que debes pagar mensualmente un monto que suele ser aproximadamente 50 euros al mes. Ésto irá ascendiendo hasta llegar hasta casi los 300 euros por mes en distintos lapsos de tiempo. Si se comienza pagando 50 euros y, por algún motivo, la persona se da de baja de autónomo mientras paga esa cantidad y luego se pretende dar de alta, perderá esa bonificación del Estado, por lo que deberá comenzar pagando directamente los 300 euros al mes.

Asimismo, las empresas que deciden "contratar" a autónomos para incluirlos en la plantilla a ejercer las mismas responsabilidades de aquellos que si están en nómina, por lo general asumen los costos de la seguridad social de éstas personas, sin embargo, si éste no cumple con los objetivos del contrato que se firmó entre ambas partes en un lapso de tiempo fijado, ésta puede poner fin a ese contrato.

Si el falso autónomo queda fuera de la empresa éste debe seguir pagando la seguridad social a menos de que se de de baja y, si se da de baja, cuando decida volver a ser autónomo tendrá que pagar el monto total de la mínima cotización de la seguridad social.

Cuando una persona decide darse de alta como autónomo por petición de la empresa para trabajar como si fuera contratado, aunque éste reciba su respectiva paga y la empresa le cumpla pagando en su nombre los gastos de seguridad social, debe tener en cuenta que bajo este tipo de trabajo la empresa tiene absoluto poder de terminar el contrato. No hay derecho a indemnización ni oportunidad de recuperar la bonificación inicial de los autónomos.

En cuanto a mi experiencia...

Cuando llegué a España en el año 2018 tuve la oportunidad de trabajar en el sector inmobiliario, cabe destacar que fue una grandiosa experiencia llena de conocimientos y oportunidades que me abrieron las puertas a conocer este maravilloso oficio, tengo buena impresión de esta noble labor, no obstante, luego de haber estado casi dos años dedicado a ello como un autónomo económicamente dependiente, me doy cuenta que este modelo aún no está completamente asimilado en este país.

Cuando yo firmé el contrato, o mejor dicho "El acuerdo con mi cliente", ellos me informaron de todo lo que esto significaba, en ningún momento me opuse, ya que desconocía aquello en lo que me estaba metiendo, básico error al cual solo le atribuyo mi total irresponsabilidad de no haberme informado mejor, mi única justificación era que necesitaba el trabajo y acepté la oportunidad que me dieron, nada más.

Lo primero a lo que me vi expuesto fue con mi cuenta nómina, la abrí para la ocasión y cuando correspondía transferirle el dinero el banco no lo permitía ya que no reconocía el abono como un pago de nómina, sino por el contrario, una transferencia normal. Cuando le pregunté al asesor comercial y le enseñé a personas especializados en el tema mi situación para tratar de solucionarlo, llegaron a la conclusión de que era mejor abrir una cuenta sin nómina y renunciar a los beneficios que la otra me ofrecía.

Como me caracterizo por ser insistente en aquellas cosas que no comprendo, decidí consultarle a la persona que se encargaba de los contratos en la empresa que trabajaba, la diferencia entre lo que había firmado y un contrato de trabajo normal, su reacción fue inesperada y su respuesta desconcertante, me dijo "lo siento, ahora mismo no recuerdo la diferencia, pero terminan siendo lo mismo", le conté lo que me estaba sucediendo con el banco y me dijo que los bancos a veces ponen muchas pegas, que no le diera mayor importancia.

 Así comenzó todo, quienes hayan tenido la honorable oportunidad de dedicarse a la captación inmobiliaria, gestión de ventas, alquileres, negociaciones y demás, sabrán que, entre la cantidad de responsabilidades y los altibajos emocionales que trae consigo esta labor, dejé a un lado todo lo relacionado al contrato y me centré en hacer dinero.

Cuando llevaba más de seis meses en la inmobiliaria, estaba cerca de cumplir el año fui a algunas empresas a solicitar las tarjetas de crédito que ofrecen oportunidades de financiación y demás cosas para poder comprar sus productos y me la rechazaron un par de veces en dos lugares diferentes, cuando les preguntaba a que se debía eran enfáticos en que la figura de mi contrato no pasaba los filtros del perfil de riesgo, molesto les decía que bastante trabajaba como para que me dijeran eso, al principio pensé que era normal que esto ocurriese, pero una vez fui con un familiar, el mismo día que me rechazaron la tarjeta a mi, mientras que a esta persona con un contrato temporal y menos tiempo trabajando que yo, ganando lo mismo, se la aprobaron en seguida.

Fue desde entonces cuando reaccioné, pero era tarde, había perdido la cuenta de los zapatos, pantalones, chaquetas y camisas, que había dañado haciendo mi zona correspondiente, para ganarme la confianza de las personas y, cuando pensé en renunciar, ya tenía clientes que me había ganado con el esfuerzo invertido que tanto me costó. Además, en este trabajo cuando captas a clientes y le vendes su inmueble es una experiencia maravillosa, por lo que decidí cerrar la mayor cantidad de operaciones que tenía seguras y comenzar a buscar una nueva oportunidad laboral.

Aun así, ya tenía la piedra en el zapato respecto a la figura de mi contrato, en una oportunidad tuvimos en cartera un inmueble cuyo valor podría darme el privilegio de optar por comprarlo, por lo que para no descartar ninguna opción me realicé un estudio financiero con los agentes de mi propio trabajo, su respuesta fue muy desconcertante, luego de darme la información hizo énfasis en lo siguiente "a tu banco no le agrada mucho que seas autónomo, por lo que necesitarás una mayor inicial".

Esta fue la gota que derramó el vaso, me limité a dejar pasar la oportunidad y darme cuenta que el peor error cometido fue no haber estado informado sobre aquello que acepté. Cansado y frustrado porque aún así el trabajo habría que realizarse en su totalidad comencé a no verlo como una motivación, sino como una agonía.

Luego de esto, trabajaba por inercia, cumplía con mis responsabilidades y punto, no les regalaba ni un minuto más de mi tiempo como solía hacerlo y mi motivación estaba por el suelo. Ellos solo seguían exigiendo.

Los hechos me seguían demostrando que debía irme y yo intentando cerrar las operaciones que me quedaban pendientes, ya que éstas eran una responsabilidad que tenía con mis clientes. En otra ocasión, me vi en la necesidad de mudarme, por lo que comencé a buscar vivienda. Luego de llevar casi dos años trabajando y presentarles declaración de la renta movimientos bancarios y demás a los particulares e inmobiliarias para poder alquilar su piso, las respuestas solían ser "queremos a alguien con mejor perfil; no cumples los requisitos de los estudios de riesgo que realizamos; no queremos autónomos así; la única forma de que te lo alquile es que me des más meses de fianza..."

Ahora sí, la decisión estaba tomada, me marcharía, pero no quería quedar mal con ellos, porque a pesar de todo, el trato y el cumplimiento de nuestro acuerdo siempre se respetó, así que opté por esperar a conseguir un trabajo y notificarles con los días que establecía nuestro acuerdo. Mi sorpresa fue que justo iniciando el año me despidieron. No me respetaron los días de notificación previos correspondientes, no les importó mi antigüedad ni nada de eso.

No recibí ni liquidación, ni tuve derecho a paro. Aunque tuve la bendición de seguir dedicándome al mismo sector con muchas más fuerzas y ahínco, así que el motivo de escribir estas líneas es para que, tanto mis amigos españoles, como mis hermanos venezolanos, estén más atentos ante este tipo de contratos y esta información les sirva de primera mano para evitar pasar por lo que yo pasé al no informarme bien desde un principio. No tengo nada en contra de la empresa en la que trabajé, al contrario, agradezco todo lo que me enseñaron y las relaciones sociales que cultivé, el entorno estaba lleno de muchos profesionales y buen trabajo.

Solo espero, con esto, aportar un grano de arena hacia esta realidad de primera mano para que las personas tengan una visión más clara de aquello a lo que estarían expuestos al aceptar este tipo de contratos que promovió el Estado y que sigue sin ser aceptado ni procesado como corresponde en toda la sociedad, si una empresa le ofrece una oportunidad de empleo con estas condiciones, me complacería saber que la rechazó o la aceptó teniendo a su disposición todos estos datos que le permitirán tener una visión más clara sobre esta figura de contrato.

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