Venezolanos en España: ¿protección internacional o residencia por razones humanitarias?



Venezolanos en España: ¿protección internacional o residencia por razones humanitarias?

Según la ONG Red Reto, entre el año 2014 y 2020 ha habido 104.812 solicitudes de protección internacional por venezolanos en España, de las que solo el 1% fueron aprobadas dentro del régimen del Estatuto del Refugiado, mientras que otras 75.522 fueron desviadas a la concesión de residencia por razones humanitarias. 


Según el Instituto Nacional de Estadística en el segmento “Población por país de nacimiento”, hay 439.516 venezolanos residiendo en España contados hasta enero de este año. 
 
Hay diversas formas de cómo residir en España, pero a lo largo de este artículo, pretendo hacer hincapié en el denominado "asilo" a aquellos venezolanos que llegan a España en condiciones de precariedad legal.
 
La ONG Red Reto, especializada en favorecer la inclusión social de la migración forzada venezolana en España, en su último informe definen dos términos que son muy importantes para comprender la respuesta de este país ante la llegada de nuevos inmigrantes venezolanos. 

Protección Internacional en España

Remontémonos a la Convención de Ginebra de 1951, cuyo texto establece la cooperación internacional acerca de los estatutos de los refugiados, sus derechos, requisitos para que se les otorgue dicho estatus y, principalmente, las obligaciones de los Estados para protegerles. 
 
Partiendo de esto, surge la Ley de Asilo (12/2009), en la cual se garantiza al protegido una tarjeta de residencia permanente que deberá ser renovada cada 5 años, sin el riesgo que, si la situación del país de origen cambia, éste deba retornar. 
 
Además, incluye beneficios por medio del acceso y permanencia a los programas de integración del sistema de acogida, entre otros.

Razones Humanitarias 

En el caso particular de Venezuela, se anunció el 28 de febrero de 2019 la concesión de residencia humanitaria a personas de nacionalidad venezolana que solicitaron protección internacional en España después del 1 de enero de 2014. 
 
De esta manera, en lugar de regularse por la Ley de Asilo, la mayor cantidad de solicitudes pasaron a ser reguladas por la Ley de Extranjería (4/2000). 
 
En cuyo caso, la tarjeta de residencia que se les emite, tiene una duración de un año y no podrá ser renovada en caso del incumplimiento de la misma Ley o antecedentes penales. 
 
Este tipo de residencia, podrá ser revocada en el caso de que las circunstancias del país de origen cambien. También se pierde la condición de beneficiario del sistema de acogida e integración público. 

Reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería del 26 de julio de 2022

El pasado mes de julio, el Consejo de Ministros aprobó una reforma al reglamento de la Ley de Extranjería que pretende optimizar el modelo migratorio español y sus procedimientos. 
 
Para poder comprender en qué consiste esta reforma, procederé a desglosarla en tres partes. 

Mejoras en la migración regular y en la gestión

Para poder conseguir esto, incorpora tres novedades: 

  • Se actualizarán los requisitos exigidos por los trabajadores autónomos procedentes de terceros países. 
  • Mejora los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. 
  • Pretende reducir los plazos mediante la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), además de mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares.


 Permanencia de los estudiantes

Se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral luego de finalizar sus estudios, antes era necesario una estancia de tres años en España para poder optar por el permiso de trabajo.

Esta nueva medida permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles y no superen las 30 horas semanales.


Actualización de las figuras de arraigo y reagrupación

En el caso del arraigo laboral se crea una modalidad de autorización mediante la acreditación de 6 meses de trabajo continuado por cuenta propia (autónomos).

Para los casos de arraigo social, el contrato que se debe presentar será valorado por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional, el cual podrá ser inferior hasta un mínimo de 20 horas y se permitirá presentar varios contratos en lugar de uno. 

En cuanto a la reagrupación familiar, se flexibilizan los requisitos de reagrupación cuando éstos afectan a menores extranjeros, personas con discapacidad o que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.

Se incluirá el arraigo por formación, en el que se concederá residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un tiempo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación en la cual falte mano de obra. 

En suma, el índice de aprobación de solicitudes de protección internacional a venezolanos en España es muy bajo, pero tenemos que comprender que no todos los casos proceden para optar por ello. 

La opción de tener residencia por razones humanitarias permite que la mayoría pueda permanecer y trabajar en este país. Incluso, pasado un determinado tiempo, podría solicitar la nacionalidad española para reforzar la seguridad de su estadía en el futuro.

La reciente reforma del reglamento de la Ley de Extranjería pretende agilizar las gestiones, además de flexibilizar los requisitos para conseguir la residencia, en el caso de los autónomos e incluso los estudiantes.   

Emigrar no es una decisión fácil, es un cúmulo de circunstancias que cada día se van sumando hasta que la familia o persona decide emprender este viaje a lo desconocido, no todos emigran de la misma forma, ni tienen las mismas posibilidades. 

Es por esta razón que, como hijos de una misma tierra, pero en diferentes geografías, debemos dar nuestro apoyo a aquellos que, en el exterior, se ven vulnerados y requieren de forma urgente la protección internacional necesaria.

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